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Código Procesal Penal Artículo 169 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 169. Consultores técnicos

 Si por las particularidades o complejidad de la causa, el Ministerio Público Fiscal o alguna de las partes intervinientes considera necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo deben proponer al Ministerio Público Fiscal o al tribunal, según el caso, el que debe decidir sobre su designación, según las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuma tal carácter.

El consultor técnico puede presenciar las operaciones periciales, acompañar en las audiencias a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función. El consultor técnico actúa siempre bajo la dirección y vigilancia de la parte a la que asisten.

En ningún caso la actividad del consultor técnico o su ausencia puede retardar la ejecución del cumplimiento de los actos procesales a los que puede asistir.

Los consultores técnicos no tienen derecho a solicitar en el proceso penal regulación de honorarios o al reconocimiento de gastos, sin perjuicio de las reclamaciones privadas que pueden corresponder.



Provincia de San Juan Artículo 169 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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