Código Procesal Penal Artículo 115 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 115. Excusación y recusación de los miembros del Ministerio Público Fiscal
Los miembros del Ministerio Público Fiscal deben excusarse y pueden ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto a los jueces, con excepción de lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 96. La excusación y la recusación son resueltas por el Fiscal superior, que indique por resolución la Fiscalía General de la Corte de Justicia. Quien recusa puede pedir la revisión de esa decisión por el tribunal ante el cual actúe el funcionario.
Cuando la excusación o recusación se refieren al Fiscal General de la Corte de Justicia, la debe resolver la Corte de Justicia.
La recusación se resuelve, en todos los casos, en audiencia oral con intervención de todas las partes. La audiencia no se suspende en caso de ausencia injustificada de alguna de las partes.
Provincia de San Juan Artículo 115 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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