Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 476 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 476. Lectura de declaraciones

Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo sanción de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la investigación penal preparatoria, salvo en los siguientes casos.

a) Cuando habiéndose tomado todos los recaudos no se hubiere logrado la comparecencia del testigo cuya citación se ordenó o cuando hubiese acuerdo de la Fiscalía y las partes manifestado en el debate;

b) A pedido del Fiscal o de las partes, si hubiere contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate o fuere necesario ayudar la memoria del testigo;

c) Cuando el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del país, se ignorase su residencia o se hallare imposibilitado por cualquier causa para declarar;

d) Cuando el testigo hubiere declarado por medio de exhorto o informe, hayan declarado en el anticipo de prueba o investigación complementaria o hayan sido examinados en el domicilio;

e) Cuando se trate de las declaraciones contempladas en los artículos 327, 330 y 335 siempre que se hubieren observado las formalidades prescriptas para las mismas.

En tales casos, la declaración prestada en la investigación penal preparatoria sólo podrá incorporarse si la defensa y las partes civiles han tenido posibilidad de controlar aquella diligencia.

Provincia de Salta Artículo 476 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...474 475 476 477 478 ...622

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse