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Código Procesal Penal Artículo 466 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 466. Ampliación del requerimiento fiscal

El Fiscal deberá ampliar la acusación si en el curso del debate surgiere la existencia de hechos que integren el delito continuado atribuido o la presencia de una circunstancia agravante de calificación del delito imputado, que no fueron mencionados en el requerimiento del Ministerio Público Fiscal.

En tal caso, bajo sanción de nulidad, el Presidente hará conocer al imputado los nuevos hechos o circunstancias agravantes que se le atribuyen, y le informará que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.

Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código para la continuidad y suspensión del debate. La continuación del delito o la circunstancia agravante que den base a la ampliación, quedarán comprendidas en la imputación y en el juicio.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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