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Código Procesal Penal Artículo 425 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 425. Procedencia. Oportunidad

Suspensión del proceso a prueba. En el trámite de la suspensión del proceso a prueba será de aplicación lo siguiente:

a) El imputado podrá solicitar al juez de garantías o al tribunal de juicio el beneficio de la suspensión del proceso a prueba desde la audiencia de imputación y hasta el tercer día de notificado de la fijación de la audiencia de debate.

El pedido deberá ser formulado por el imputado y su defensor, y contener el ofrecimiento concreto y cuantificado de reparación de los daños y, en su caso, del mínimo de la multa, del abandono de los bienes decomisables a favor del Estado y de la auto inhabilitación, además de acompañar número de copias suficientes para notificar a las partes y damnificados.

Si se tratare de una persona que padece una adicción a las drogas, podrá solicitar conjuntamente su inclusión en el programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas.

b) Recibida la solicitud y verificados los requisitos de admisibilidad, el juez correrá vista al fiscal, las partes y, en su caso, al Ministerio Público Pupilar y notificará a los damnificados directos. Cumplidas las vistas y notificaciones, si estimare razonable el ofrecimiento de reparación, el juez podrá, por auto, conceder el beneficio por un plazo que no excederá del máximo de la pena conminada por el delito imputado, disponiendo las reglas de conducta. Sin perjuicio del trámite dispuesto precedentemente, previo resolver el juez podrá convocar a una audiencia única a fin de oír a las partes y damnificados.

c) El fiscal podrá obtener y asegurar los elementos de convicción que resulten pertinentes y útiles.

d) El control del cumplimiento de las condiciones quedará a cargo del tribunal que la otorgue, con la colaboración de la Secretaría de Control, la cual dará intervención a las partes en aquellas situaciones que pudieran provocar una modificación o la revocación del instituto.

e) No procederá la suspensión del proceso a prueba en los casos de delitos dolosos cuando hubiese participado un funcionario público en ejercicio u ocasión de sus funciones y cuando el hecho constituya violencia familiar o de género.

f) En los delitos reprimidos con pena de inhabilitación será requisito indispensable para concederla, imponerla cautelarmente como restricción preventiva y efectuar las comunicaciones oficiales al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.), a todas las reparticiones u organismos correspondientes o entidades que regulen la actividad generadora del supuesto delito.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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