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Código Procesal Penal Artículo 412 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 412. Identificació

Seguidamente se informará al imputado que puede declarar o abstenerse de hacerlo, o de contestar todas o algunas de las preguntas que se le formulen, sin que por ello pueda presumirse en su contra. El imputado podrá conferenciar privadamente con su defensor para decidir el temperamento a adoptar. Si el imputado se abstuviera de declarar se dejará constancia, y si se rehusare a firmar el acta, se consignará el motivo y no afectará su validez.

Luego de cumplido los recaudos de los artículos precedentes, se solicitará al imputado proporcionar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia anteriores y condiciones de vida, si sabe leer y escribir; nombre, estado civil y profesión de sus padres; si ha sido condenado y, en su caso, en qué causa, por qué Tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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