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Código Procesal Penal Artículo 40 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 40. Competencia del Tribunal de Juicio

Los Jueces del Tribunal de Juicio actuarán divididos en Tribunales Unipersonales en los siguientes casos:

a) Cuando corresponda aplicar las normas del juicio común respecto de delitos cuya pena en abstracto no exceda de seis años de prisión o que no se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad;

b) Cuando se proceda conforme al régimen del Juicio Sumarísimo o Abreviado;

c) En la tramitación íntegra de los procesos por delitos de acción privada;

d) En las cuestiones de excusación o recusación de otros miembros del Tribunal.

Actuarán como Tribunal Colegiado para el juzgamiento común de delitos sancionados con pena en abstracto que exceda de seis (6) años, cuando así se lo decida en función de la gravedad y complejidad del caso, o cuando respecto de este tipo de delitos se hubiere dispuesto la intervención de un Tribunal Unipersonal y la defensa se opusiere.

En los delitos contra la Administración Pública, el Fiscal podrá pedir que el juicio se realice ante un Tribunal Colegiado.

El Tribunal Colegiado o Unipersonal que hubiere dictado sentencia en la causa conocerá excepcionalmente en la acción de revisión, cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal o jurisprudencia penal más benigna.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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