Código Procesal Penal Artículo 97 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 97. EFECTOS
La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad, determinará que el juez, siempre que se hubiese procedido a la formulación de cargos, declare extinguida la acción pública con relación al participante en cuyo favor se decide y se procederá al archivo. Cuando la aplicación del principio de oportunidad sea anterior a la formulación de cargos, será el fiscal quien archivará directamente el caso, sin posibilidad de reabrirlo.Sin embargo, el archivo no extinguirá la acción penal, cuando la víctima, constituida en parte, continúe con el ejercicio de la acción penal en forma particular, según los lineamientos fijados en este Código.
Provincia de Río Negro Artículo 97 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Río Negro Artículo 209. AUXILIO JUDICIAL PREVIO Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio de la Provincia de Entre Ríos Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 80. REQUISITOS DE LA SOLICITUD Día de la Concientización para la Prevención y Reducción de los Desastres Naturales Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 613. PROCEDENCIAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios