Código Procesal Penal Artículo 9 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 9. LIBERTAD DURANTE EL PROCESO
El imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso. La libertad sólo puede ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso, con los alcances, modos y tiempos reglados en esta ley.
Provincia de Río Negro Artículo 9 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 166. Facultades disciplinarias Código Procesal Penal Misiones Artículo 71. Identificación Constitución Neuquén Artículo 277. Municipios de segunda categoría Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por el Municipio de Chajarí de un determinado inmueble Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 689. PERITOSPublique la información de sí mismo
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