Código Procesal Penal Artículo 79 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 79. DEMORA DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Cuando el tribunal de impugnación no resuelva el recurso dentro de los plazos establecidos por este Código, se podrá solicitar el pronto despacho. Si en cinco (5) días no dicta resolución, incurre en falta grave y deberá darse inmediato aviso al Consejo de la Magistratura.
Provincia de Río Negro Artículo 79 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Entiéndase por Triage, la función de clasificar a los pacientes en base a la severidad, por relevamiento de signos y síntomas Provincia de Buenos Aires Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación las superficies que resulten necesarias de los inmuebles afectados según el proyecto final, por la obra Sistematización de la Cuenca Sudoeste G... Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 21. RECHAZO IN LIMINE Desafectación de Reserva Fiscal de inmuebles en el Municipio Los Helechos de propiedad de la Provincia de Misiones y Donación con cargo al Municipio Provincia de Misiones Constitución Misiones Artículo 177.Publique la información de sí mismo
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