Código Procesal Penal Artículo 30 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 30. OFICINA JUDICIAL
Los Foros de Jueces serán asistidos por una Oficina Judicial, cuya composición y funcionamiento será establecido por la Ley Orgánica de la Justicia y los reglamentos que se elaboren al respecto.Su Director o Jefe deberá organizar las audiencias, dictar las resoluciones de mero trámite, ordenar las comunicaciones y emplazamientos, disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda, llevar los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que el juez o el tribunal le indique.
Está prohibida la delegación de tareas jurisdiccionales en los integrantes de la oficina judicial.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 252. PROCEDENCIA Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 3. Recusación. Excusación Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 12. FUNCIONES Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 450. INTERRUPCION DE LA DECLARACION Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 86.Publique la información de sí mismo
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