Código Procesal Penal Artículo 265 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 265. REVISIÓN Y REGLAS ESPECIALES
Las reglas establecidas en el Capítulo anterior regirán para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables. No obstante, se observarán las siguientes disposiciones:1) En caso de incapacidad intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida.
2) El juez determinará el establecimiento adecuado para la ejecución y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento.
3) El juez examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de seis (6) meses, entre cada examen; la decisión versará sobre la cesación o continuación de aquélla.
4) La denegación de la externación será revisable en la forma prevista para la libertad condicional.
Provincia de Río Negro Artículo 265 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 58. Tutela judicial efectiva Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Gral. San Martín Provincia de Buenos Aires Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 27. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 99. Requisitos generales Constitución Misiones Artículo 72.Publique la información de sí mismo
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