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Código Procesal Penal Artículo 213 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 213. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN

Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia, fundarán sus pretensiones y el juez dictará la resolución que corresponda valorando para ello las evidencias reunidas por las partes y la confesión del imputado.

El juez podrá interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la información colectada o acordada.

Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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