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Código Procesal Penal Artículo 201 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 201. EXPLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES Y DELIBERACIÓN

Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el juez hará ingresar al jurado integrado por sus titulares y suplentes que hubiese sido necesario incorporar, a los fines del artículo 192 a la sala de debate.

Primero le explicará al jurado las normas que rigen la deliberación, le entregará una copia de ellas por escrito, les explicará como se llena el o los formularios con las propuestas de veredicto, y les informará sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua.

Luego les impartirá las instrucciones. Les explicará la presunción de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar la existencia del hecho y su autoría más allá de toda duda razonable. Les hará saber que la acusación es quien tiene la carga de demostrar la culpabilidad del acusado, les explicará el alcance constitucional de la negativa a declarar del acusado y que solamente podrán considerar la prueba producida en el juicio. Les explicará el derecho sustantivo aplicable al caso, el delito principal y los delitos menores incluidos en él, las causas de justificación y análogas, si fueron objeto de debate y las cuestiones atinentes a la valoración de la prueba. Para ello se utilizará un lenguaje claro y sencillo. El juez no podrá efectuar en las instrucciones un resumen del caso, ni valoraciones o alegaciones sobre los hechos, las pruebas o la credibilidad de las declaraciones recibidas durante el juicio.

Inmediatamente después, los jurados pasarán a deliberar en sesión secreta y continua en la que únicamente deberá estar la totalidad de sus miembros titulares. Está vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo pena de nulidad. Una vez que los jurados titulares comenzaron la deliberación, los jurados suplentes quedarán desvinculados del juicio y podrán retirarse. La deliberación no podrá extenderse más de dos (2) días ni podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jurados. En este caso la suspensión no podrá durar más de tres (3) días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente. La deliberación no podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jurados. En este caso la suspensión no podrá durar más de tres (3) días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente.

Si durante la deliberación los integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo harán saber al juez por escrito y se repetirá el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo anterior para su posterior aclaración.

Los jurados elegirán su presidente, bajo cuya dirección analizarán los hechos. La votación será secreta.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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