Código Procesal Penal Artículo 159 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 159. REQUERIMIENTO DE APERTURA A JUICIO
Si el fiscal estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presentará la acusación. Para ello, procederá de esa forma, cuando las pruebas, tomadas en conjunto sean tales que, en su concepto, justificarían un veredicto condenatorio, en caso de no ser explicadas o contradichas en la audiencia.Deberá contener:
1) Los datos que sirvan para identificar al imputado.
2) La relación precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye. En caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos.
3) La calificación legal.
4) La pretensión punitiva provisoria, cuando ella sea necesaria para fijar la competencia.
5) La petición de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado si lo estima conveniente.
6) Al ofrecerse la prueba se presentará por separado la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, ocupación y domicilio. También deberá ofrecerse la documental, acompañando copia o indicando dónde se encuentra para su compulsa.
La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formalización de la investigación aunque se invocare una calificación jurídica distinta de la asignada en esa oportunidad.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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