Código Procesal penal Artículo 96 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 96. Desistimiento
El actor civil puede desistir de su demanda en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención ocasionó.
Se considera desistida la acción cuando el actor civil, regularmente citado, no comparece a la primera audiencia del debate, o no presenta conclusiones, o se aleja de la audiencia sin haberlas formulado oportunamente.
Provincia de Misiones Artículo 96 Código Procesal penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 763. ACTUACION DEL TRIBUNAL Código Procesal Penal Misiones Artículo 69. Calidad de Imputado Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 31. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 186. COMPULSIÓN Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 58. FALTA DE FIRMA DEL LETRADOPublique la información de sí mismo
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