Código Procesal penal Artículo 93 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 93. Rechazo y Exclusión de Oficio
Durante la instrucción o los actos preliminares del juicio, el Tribunal puede rechazar o excluir de oficio, por decreto fundado, al actor civil cuya intervención es manifiestamente ilegal, salvo que su participación sea concedida al resolverse un incidente de oposición. La resolución del Juez de Instrucción es apelable.
Provincia de Misiones Artículo 93 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Obligatoriedad del uso de elementos de protección facial y de barbijos o tapabocas inclusivos. Pasaporte Sanitario Provincia de Misiones Ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 333/20, sobre reglamentación del ingreso y la circulación de las personas en todo el territorio provincial Provincia del Chubut Constitución Neuquén Artículo 165. Comisión Observadora Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 309. REVOCACION Declaran Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires al señor Abel Acosta Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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