Código Procesal penal Artículo 89 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 89. Notificación
El decreto que acuerde la constitución debe notificarse al imputado, al demandado civil y a sus defensores, y ella surte efectos a partir de la última notificación.
En el caso previsto por la primera parte del Artículo 87 del presente Código, la notificación se hace en cuanto se individualiza al imputado.
Provincia de Misiones Artículo 89 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 410. Orden Constitución Neuquén Artículo 314. Ley de necesidad de la reforma Código Procesal Penal Río Negro Artículo 81. COOPERACIÓN DE OTRAS AUTORIDADES Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 40. Constitución Neuquén Artículo 226. CompetenciaPublique la información de sí mismo
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