Código Procesal penal Artículo 70 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 70. Derecho del Imputado
La persona a quien se le imputa la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa, tiene derecho, aún cuando todavía no fue indagada, a presentarse al Tribunal, personalmente o por intermedio de un defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, pueden ser útiles. El Tribunal, por su parte, puede asimismo citarla a dar explicaciones no juradas.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 68. Adoptan en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la implementación del logotipo Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal Provincia de Buenos Aires Creación del Programa Provincial de Diabetes Provincia de Entre Ríos Usuario Viviana Vitulich Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 458. Debate oralPublique la información de sí mismo
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