Código Procesal penal Artículo 528 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 528. Solicitud
Toda petición de indulto o conmutación de pena debe ser presentada ante la Dirección del establecimiento carcelario donde se halla alojado el condenado y debe ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 116 Inciso 14, de la Constitución de la Provincia de Misiones.
Provincia de Misiones Artículo 528 Código Procesal penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Provincia de Entre Ríos Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 135. Creación del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias (CO.PRE.V.) Provincia de Entre Ríos Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 78. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 87. CONVALIDACIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios