Código Procesal penal Artículo 515 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 515. Detención Domiciliaria
La detención domiciliaria establecida en el Artículo 10 del Código Penal se cumple bajo vigilancia del Patronato de Presos, Liberados y Egresados u organismo que haga sus veces, para lo cual se imparten las órdenes necesarias. Si el penado quebranta la condena, pasa a cumplirla en el establecimiento que corresponde.
Provincia de Misiones Artículo 515 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Institución del día 21 de junio de cada año como Día de la Confraternidad Antártica Provincia del Neuquén Integración del consejo de la magistratura Provincia de Buenos Aires Constitución Misiones Artículo 133. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 89. DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.348 Provincia del NeuquénPublique la información de sí mismo
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