Código Procesal penal Artículo 48 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 48. Motivos de Inhibición
El Juez debe inhibirse de conocer en la causa: a) cuando en el mismo proceso haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o haya intervenido como funcionario del Ministerio Fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o haya actuado como perito o conozca el hecho investigado como testigo;
b) si es pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algún interesado;
c) cuando él o alguno de sus parientes en los grados preindicados, tienen interés en el proceso;
d) si es o fue tutor o curador, o estuvo bajo la tutela o curatela de alguno de los interesados;
e) cuando él o sus parientes dentro de los grados referidos, tienen juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad, o comunidad con alguno de los interesados, salvo la Sociedad Anónima;
f) si él, su cónyuge, conviviente, padres e hijos, u otras personas que viven a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de Bancos Oficiales o constituidos por Sociedades Anónimas;
g) cuando antes de comenzar el proceso fue denunciante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos; h) si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;
i) cuando tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
j) si él, su cónyuge, conviviente, padres e hijos u otras personas que viven a su cargo recibieron o reciben beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él recibió presentes o dádivas aunque sean de poco valor;
k) cuando en la causa intervino o interviene como Juez algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad.
Provincia de Misiones Artículo 48 Código Procesal penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Acta Acuerdo respecto del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Desagües Cloacales en varios partidos de la provincia Provincia de Buenos Aires Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 61. Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Hasenkamp, de un (1) inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Dist... Régimen jubilatorio extraordinario para el personal del ex banco municipal de la plata Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Misiones Artículo 37. Tribunal CompetentePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios