Código Procesal penal Artículo 464 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 464. Efecto Extensivo
Cuando el delito que se juzga aparece cometido por varios coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos favorece también a los demás a menos que se base en motivos exclusivamente personales.
En caso de acumulación de causas por delitos diversos, el recurso deducido por un imputado favorece a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que les afecte y no en motivos exclusivamente personales.
También favorece al imputado el recurso del demandado civil, toda vez que éste alega la inexistencia del hecho o niega que aquél lo cometió o que constituya delito o sostenga que se extinguió la pretensión represiva o que la acción penal no pudo iniciarse o no puede proseguir.
Provincia de Misiones Artículo 464 Código Procesal penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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