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Código Procesal penal Artículo 430 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 430. Normas para el Debate

Además de las comunes, durante el debate se deben observar las siguientes reglas:

a) el debate se realiza a puerta cerrada, salvo lo dispuesto en el presente Artículo, Inciso b) y a él sólo pueden asistir el Fiscal, las partes, sus defensores, los padres, el tutor o guardador del menor y las personas que tienen legítimo interés en presenciarlo;

b) cuando también se juzga a un mayor de dieciocho (18) años, el debate se realiza a puertas cerradas durante la presencia del menor;

c) el imputado solo asiste al debate cuando es imprescindible, y debe ser alejado de él luego que se cumpla el objeto de su presencia;

d) antes de la discusión final, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 409 del presente Código, se deben leer los dictámenes expedidos por el Organismo Tutelar, y deben ser oídos los padres, el tutor o guardador del menor, las autoridades del establecimiento donde está internado o los delegados de libertad vigilada. En caso de ausencia de los últimos, sus declaraciones pueden suplirse con la lectura de los informes expedidos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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