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Código Procesal penal Artículo 381 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 381. Continuidad y Suspensión

El debate continúa durante todas las audiencias consecutivas que son necesarias hasta su terminación; pero puede suspenderse por un término máximo de diez (10) días en los siguientes casos: a) cuando debe resolverse una cuestión incidental que por su naturaleza no puede decidirse inmediatamente;

b) cuando es necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia, y no puede verificarse en el intervalo entre una y otra sesión;

c) cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención es indispensable a juicio del Tribunal, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al Artículo 373 del presente Código;

d) si algún Juez, Fiscal o Defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos (2) últimos puedan ser reemplazados;

e) si el imputado se encuentra en la situación prevista en el Inciso d) del presente Artículo, caso en que debe comprobarse su enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de que se ordena la separación de juicio de acuerdo al Artículo 376 del presente Código.

Asimismo, si son dos (2) o más los imputados y no todos se encuentran impedidos por cualquier otra causa de asistir a la audiencia, el juicio se suspende tan sólo respecto de los impedidos y continua para los demás, a menos que el Tribunal considere que es necesario suspenderlo para todos;

f) si alguna revelación o retractación inesperada produce alteración sustancial en la causa, haciendo indispensable una instrucción formal suplementaria;

g) cuando el defensor lo solicita conforme al Artículo 396 del presente Código. En caso de suspensión, el Presidente anuncia el día y hora de la nueva audiencia, y ello vale como citación para los comparecientes. El debate continua enseguida del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión. Siempre que ésta exceda el término de diez (10) días, todo el debate debe realizarse nuevamente, bajo pena de nulidad. Durante el tiempo de suspensión, los jueces y fiscales pueden intervenir en otros juicios.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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