Código Procesal penal Artículo 351 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 351. Prueba y Resolución
Evacuada la vista dispuesta por el Artículo 350 del presente Código, el Juez dicta resolución; pero si las excepciones se basan en hechos que deben ser probados, previamente se debe ordenar la recepción de la prueba por un término que no puede exceder de quince (15) días, y se cita a las partes a una audiencia para que oral y brevemente hagan su defensa. El acta se labra en forma sucinta.
Provincia de Misiones Artículo 351 Código Procesal penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 70. Desistimiento Ley de Góndolas Nacional Artículo 5. Definiciones Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 411. Cumplimiento Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 50. Sentencia que hace lugar a la pretensión Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 274. Anticipo extraordinario de pruebaPublique la información de sí mismo
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