Código Procesal penal Artículo 315 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 315. Cesación de la Prisión Preventiva
Si el Tribunal estima a prima facie que al imputado no se lo privará de su libertad en caso de condena por un tiempo no mayor al de la prisión sufrida, aún por aplicación del Artículo 13 del Código Penal, dispondrá por auto la cesación del encarcelamiento y la inmediata libertad de aquél.
Cuando es dictado por el Juez de Instrucción, el auto que concede o niega la liberación es apelable sin efecto suspensivo por el Ministerio Fiscal o el imputado.
Provincia de Misiones Artículo 315 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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