Código Procesal penal Artículo 28 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 28. Declaración de Incompetencia
La incompetencia por razón de la materia debe ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso.
El Tribunal que la declara remite las actuaciones al que considera competente, poniendo a su disposición los detenidos que haya.
Sin embargo, fijada la audiencia para el debate sin que se haya planteado la excepción, el Tribunal juzga también los delitos de competencia inferior si los hay.
Provincia de Misiones Artículo 28 Código Procesal penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 143. Renuncia o abreviación Constitución Neuquén Artículo 147. Costo de la recaudació Garantizan el efectivo cumplimiento del derecho de toda persona humana y jurídica a realizar trámites administrativos ante el Estado provincial de manera personal o virtual Provincia de Buenos Aires Constitución Neuquén Artículo 115. Fondo permanente Eximen de impuestos a contribuyentes afectados por pérdidas materiales y/o daños producidos como consecuencia directa de las abundantes precipitaciones acaecidas en las primeras semanas del mes de ago...Publique la información de sí mismo
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