Código Procesal penal Artículo 269 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 269. Cotejo de Documentos
Cuando se trata de examinar o cotejar algún documento, el Juez debe ordenar la presentación de escrituras de comparación, pudiendo usarse escritos privados si no hay dudas sobre su autenticidad. Para la obtención de ellos puede disponer el secuestro, excepto que su tenedor sea una persona que debe o puede abstenerse de declarar como testigo.
También puede disponer el Juez que alguna de las partes forme cuerpo de escritura. De la negativa se deja constancia.
Provincia de Misiones Artículo 269 Código Procesal penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 85. Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 35. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 437. Trámite Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 18. Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Quilmes Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios