Código Procesal penal Artículo 233 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 233. Orden de Presentación. Limitaciones
En lugar de disponer el secuestro, el Juez puede ordenar, cuando es oportuno, la presentación de los objetos o documentos a que se refiere el Artículo 232 del presente Código; pero esta orden no puede dirigirse a las personas que deben o pueden abstenerse de declarar como testigos, por razón de parentesco, secreto profesional o de Estado.
Provincia de Misiones Artículo 233 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 78. Oportunidad Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 328. Clases Obligatoriedad para todas las entidades deportivas públicas y privadas de la provincia a exhibir cartelería y/o folletería, con mensajes sobre la importancia de no generar presión por parte de los pad... Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 49. Definición Contribuciones Patronales Nacional Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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