Código Procesal penal Artículo 205 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 205. Defensor y Domicilio
En la primera oportunidad, pero en todo caso antes de la declaración del imputado, el Juez debe invitar a éste a elegir defensor; si no lo hace o el abogado no acepta inmediatamente el cargo, debe proceder de acuerdo al Artículo 110 del presente Código.
La inobservancia de este precepto produce la nulidad de los actos mencionados en el Artículo 172 del presente Código.
En el mismo acto, cuando el imputado está en libertad, debe fijar domicilio.
Provincia de Misiones Artículo 205 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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