Código Procesal penal Artículo 176 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 176. Oportunidad y Forma de la Oposición
Las nulidades sólo pueden ser opuestas, bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades:
a) las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término de citación a juicio;
b) las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de abierto el debate;
c) las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después; y d) las producidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente después de abierta la audiencia o en el memorial.
La instancia de nulidad debe ser fundamentada, bajo pena de inadmisibilidad, y el incidente se tramita en la forma establecida para el recurso de Reposición.
Provincia de Misiones Artículo 176 Código Procesal penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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