Código Procesal penal Artículo 123 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 123. Declaraciones
El que debe declarar en el proceso lo hace de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el Tribunal lo autorice para ello, si así lo exige la naturaleza de los hechos.
En primer término, el declarante debe ser invitado a manifestar cuanto conoce sobre el asunto de que se trata, y después si es necesario se lo debe interrogar.
Las preguntas que se le formulan no deben ser capciosas ni sugestivas.
Cuando se procede por escrito, se deben consignar las preguntas y respuestas.
Provincia de Misiones Artículo 123 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Instituyen la Fiesta Provincial del Cordero Alberdino al Asador Provincia de Buenos Aires Ley de Ministerios Río Negro Artículo 9. Excusación Código Procesal Penal Río Negro Artículo 91. DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA Código Procesal Penal Río Negro Artículo 23. ÓRGANOS Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 402. RECAUDOS Y PLAZOS PARA LA CONTESTACIONPublique la información de sí mismo
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