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Código Procesal penal Artículo 115 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 115. Abandono

En ningún caso el defensor del imputado puede abandonar la defensa y dejar a su cliente sin abogado. Si así lo hace, se debe proveer a su inmediata sustitución por el Defensor Oficial. Hasta entonces está obligado a continuar con el desempeño del cargo y no puede ser nombrado de nuevo en la misma causa.

Cuando el abandono ocurre poco antes o durante el debate el nuevo defensor puede solicitar una prórroga máxima de tres (3) días para la audiencia. El debate no puede volver a suspenderse por la misma causa, aun cuando el Tribunal conceda la intervención de otro defensor particular, lo que no excluye la del Oficial.

El abandono de los defensores o mandatarios de las partes civiles no suspende el proceso.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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