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Código Procesal Penal Artículo 388 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 388. Instrucción suplementaria

La Cámara debe ordenar con citación de partes una instrucción suplementaria en los siguientes casos:

1) Cuando se hayan omitido actos de instrucción indispensables.

2) Cuando se trate de actos que sea imposible cumplir en la audiencia.

3) Cuando se deba recibir declaración a personas que por enfermedad, por residir en lugares de difícil comunicación u otro impedimento, no puedan concurrir al juicio.

4) Cuando se dé el caso previsto en el inciso 6) del artículo 397.

A tal efecto la Cámara puede comisionar a uno de sus vocales o librar las providencias necesarias, pudiendo intervenir las partes.

Dicha instrucción deberá realizarse en el término del artículo 385, prorrogable por otro tanto, salvo, el caso del inciso 4).



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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