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Código Procesal Penal Artículo 335 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 335. Auto por falta de mérito

Si en el término fijado por el artículo 327 el juez juzga que no hay mérito para dictar auto de procesamiento y no procede sobreseer, dictará auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación. Si hay detenido se ordenará su libertad, previa constitución de domicilio.

Este auto será apelable con efecto devolutivo, por el ministerio fiscal o por el querellante particular y reformable de oficio en cualquier estado de la instrucción.



Provincia de La Rioja Artículo 335 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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