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Código Procesal Penal Artículo 461 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 461. Interposición

Este recurso deberá interponerse por escrito o diligencia dentro del término de tres días y ante el mismo Tribunal que dictó la resolución.

El Ministerio Público y el querellante particular podrán recurrir, pero el primero deberá hacerlo fundadamente.

En esta oportunidad, el apelante deberá manifestar si informará oralmente.

Cuando el Tribunal de Alzada resida en otra ciudad, la parte deberá fijar nuevo domicilio, bajo pena de inadmisibilidad.

El Tribunal deberá expedirse sobre la concesión del recurso dentro del término de tres días.



Provincia de Córdoba Artículo 461 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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