Código Procesal Penal Artículo 26 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 26. Oportunidad
Excepto en el proceso de menores (Libro Tercero, Título II, Capítulo III), la acción resarcitoria podrá ser ejercida desde el comienzo de la investigación penal preparatoria; pero la absolución del acusado no impedirá que el Tribunal de juicio se pronuncie sobre ella en la sentencia (411), ni la ulterior extinción de la pretensión penal impedirá que el Tribunal Superior decida sobre la civil.
Provincia de Córdoba Artículo 26 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional Nacional Artículo 2. Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional Artículo 6. Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 395. Discusión final Código Fiscal Santa Fe Artículo 166. Cese de Actividades. ObligacionesPublique la información de sí mismo
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