Código Procesal Penal Artículo 421 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 421. Causas en trámite
Se aplicarán las disposiciones del Código anterior respecto de las causas pendientes, siempre que al entrar en vigor el nuevo Código haya prestado declaración el imputado.
Provincia del Chubut Artículo 421 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 410. Forma y término Código Fiscal Neuquén Artículo 106. Cobro judicial Creación del Programa Provincial de Financiamiento para la Vivienda (P.P.F.V.) con el fin de planificar y facilitar el acceso a una vivienda digna de los trabajadores del Poder Ejecutivo Provincial Pr... Código Fiscal Buenos Aires Artículo 219. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 339. Demandado residente o domiciliado fuera de la jurisdicción provincialPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios