Código Procesal Penal Artículo 408 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 408. Medidas de coerción personal
Durante el proceso y previa verificación de los extremos exigidos por el segundo párrafo del artículo 405, con las finalidades y disposiciones de la Primera Parte, Libro V del presente Código, el juez, a pedido del fiscal y con resguardo del derecho de defensa y el debido proceso, podrá ordenar provisoriamente medidas de coerción personal que podrán consistir en:
a) Obligación de concurrir periódicamente a la sede del Tribunal o autoridad que se disponga, acompañado por sus padres, tutor o guardador;
b) Abstención de frecuentar determinados lugares y personas;
c) Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas;
d) Privación de libertad en su domicilio bajo supervisión; e) Privación de libertad durante el fin de semana;
f) Privación de libertad durante el proceso en establecimiento para adolescentes, debiéndose observar lo establecido en el artículo 17º de la LEY III Nº 21 (Antes Ley 4347).
En todos los casos el juez fijará la duración máxima de las medidas precedentes. Cuando implique privación de libertad, la medida no deberá exceder de tres meses y podrá ser prorrogada a su vencimiento por un término similar. Estas resoluciones serán revisables como se dispone en los artículos 235 y 236 de este Código.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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