Código Procesal Penal Artículo 385 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 385. Audiencia
Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones, la Cámara en lo Penal convocará a una audiencia oral y pública.
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan o sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento de los recursos.
Ellas podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos. En la audiencia los jueces podrán interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales.
Si se ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, se recibirá en esa misma audiencia. Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo la presentación de ella en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la prueba que admita y se produzca. La revisión de las medidas cautelares se realizará en audiencia oral y pública y será resuelta por un solo Juez de la Cámara en lo Penal.
Rigen en lo pertinente las reglas del juicio.
La Cámara en lo Penal dictará resolución dentro de los diez días a contar desde que se produjo la celebración de la audiencia.
En el supuesto del recurso en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara en lo Penal, recibidas las actuaciones, la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, dentro del plazo de diez días, podrá rechazar las impugnaciones manifiestamente infundadas o que no cumplan con las condiciones de interposición. En caso contrario, convocará a las partes a una audiencia oral dentro del plazo de diez a treinta días y procederá según los párrafos precedentes del presente Artículo; el recurrente podrá introducir nuevos motivos según lo previsto para el recurso de revisión.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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