Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 372. Sentencia condenatoria
Salvo el derecho al recurso del imputado [artículo 374], la sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:
1) cuando se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución Provincial, y la sentencia o el auto fueren contrarios a las pretensiones del recurrente y cuando se alegue la inobservancia de una garantía constitucional o legal;
2) cuando se haya aplicado erróneamente la ley penal;
3) cuando carezca de motivación suficiente, o ésta sea contradictoria, ilógica o arbitraria;
4) cuando se base en prueba ilegal o en prueba incorporada por lectura en casos no autorizados por este Código;
5) cuando se haya omitido la valoración de prueba decisiva o valorado prueba inexistente;
6) cuando no se hayan observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia;
7) cuando no se cumplan con los requisitos esenciales de la sentencia; y 8) cuando se dé alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia.
Provincia del Chubut Artículo 372 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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