Código Procesal Penal Artículo 369 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 369. Competencia del tribunal de alzada. Reforma en perjuicio
El recurso atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio, salvo el control de constitucionalidad.
Los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal permitirán modificar o revocar la resolución aún a favor del imputado.
Cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio.
Provincia del Chubut Artículo 369 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 149. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 299. Resoluciones recurribles. Causal Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 246. APELACION EN RELACION SIN EFECTO DIFERIDO - OBJECION SOBRE LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 37. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 137. Registro de deudores alimentariosPublique la información de sí mismo
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