Código Procesal Penal Artículo 306 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 306. Inmediación
El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal y de las partes intervinientes, legítimamente constituidas en el procedimiento, de sus defensores y de sus mandatarios.
El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después que se le concediere la oportunidad para su declaración rehusare asistir, será custodiado en una sala próxima y representado a todos los efectos por su defensor. Cuando fuere necesaria su presencia en la audiencia, será hecho comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resultare imprescindible.
Si el defensor no compareciere al debate o se alejare de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor oficial, hasta tanto el acusado designe un defensor de su elección.
Rigen los artículos 95 y 97.
Si el fiscal no compareciere al debate o se alejare de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la organización del ministerio público. Si ello no fuere posible por alguna causa, se intimará al Procurador General para su reemplazo. Si en el término fijado en la intimación no se produce su reemplazo, se tendrá por abandonada la acusación.
Rige el artículo 114, último párrafo.
Si el querellante o su representante no concurrieren al debate o se alejaren de la audiencia, se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de su obligación de comparecer como testigo.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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