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Código Procesal Penal Artículo 253 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 253. Regulación. Impugnación. Liquidación y Ejecución

Se comenzará regulando los honorarios de los abogados, peritos, traductores e intérpretes, durante todo el transcurso del procedimiento, incluido el recurso, si hubiere sido interpuesto. A cargo de esta tarea estará uno de los jueces del Colegio y la resolución será pasible de impugnación, en el plazo de tres días, ante el Colegio integrado por tres jueces. El Colegio escuchará en audiencia al recurrente y a todos los demás interesados que concurrieren, citados al efecto, y resolverá sin más trámite.

Firmes los honorarios, se confeccionará la planilla de liquidación correspondiente, la que discriminará todos los gastos incluidos y los honorarios devengados, y determinará la suma que debe pagar cada condenado en costas, según la resolución respectiva. Se citará a todos los intervinientes a que formulen observaciones en el plazo de tres días. Después de ello, el juez aprobará o modificará la planilla e intimará su pago, fijando el plazo.

La resolución del juez tendrá fuerza ejecutiva y, si fuera necesaria la ejecución, ella se llevará a cabo ante los tribunales civiles competentes, para lo cual se expedirá copia certificada gratuita de la condena y de la planilla a aquél que lo pidiere.

Cuando, según la ley arancelaria respectiva, no fuere posible regular honorarios, el juez diferirá esa decisión para la oportunidad correspondiente, ordenando practicar la liquidación parcial.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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