Código Procesal Penal Artículo 235 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 235. Examen obligatorio de la prisión y de la internación
Cada seis meses, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que la ley lo dispone expresamente, un tribunal integrado por dos jueces penales examinará de oficio los presupuestos de la prisión o de la internación y, conforme al caso, ordenará su continuación, su sustitución por otra medida o la libertad del imputado. Durante el debate o una vez comenzada la audiencia preliminar, el examen de la prisión se llevará a cabo por dos jueces distintos a aquellos que intervienen en esos procedimientos, que no se interrumpirán por el examen.
El examen se producirá en audiencia oral, a la cual serán citados todos los intervinientes, con aquellos que concurran, y después de la audiencia el tribunal decidirá inmediatamente. El tribunal podrá interrumpir la audiencia o la decisión, por un lapso breve, con el fin de practicar una averiguación sumaria.
El plazo previsto en el primer párrafo se interrumpirá en el caso regulado por el artículo siguiente, y se comenzará a contar de nuevo íntegramente, a partir de la decisión prevista en esa regla.
Provincia del Chubut Artículo 235 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 775. Recusación Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 139. COPIAS DEL CONTENIDO RESERVADO Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 105. Abstención y Tardanza del Citado Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 56. Efectos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 55. REVOCACIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios