Código Procesal Penal Artículo 231 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 231. Cancelación
La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, siempre que no hubieren sido ejecutados con anterioridad:
1) cuando el imputado fuere constituido en prisión;
2) cuando se revoque la decisión de constituir cauciones, sean o no sean reemplazadas por otra medida;
3) cuando, por decisión firme, se absuelva o se sobresea al imputado; 4) cuando comience la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no deba ejecutarse; y 5) con el pago íntegro de la multa, cuando no haya sido condenado a pena privativa de libertad, o cuando sea condenado sólo a la pena de inhabilitación.
Provincia del Chubut Artículo 231 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 260. Contenido de la expresión de agravios. Traslado Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 117. Anotación de peticiones Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 375. Documentos en Poder de Tercero Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 444. Idoneidad de los Testigos Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 164.Publique la información de sí mismo
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