Código Procesal Penal Artículo 111 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 111. Desistimiento en delitos de acción pública. Efectos
El querellante podrá desistir de su intervención en cualquier momento. La querella se considerará desistida cuando, sin justa causa, no concurra:
1) a prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia; 2) a la audiencia de debate, o se aleje de ésta o no presente conclusiones.
En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia o, en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. El desistimiento será declarado por el tribunal de oficio o a pedido de parte.
El desistimiento provoca el sobreseimiento si se ha aplicado un criterio de oportunidad [párrafo III del artículo 45].
Provincia del Chubut Artículo 111 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Fiscal Entre Ríos Artículo 304. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 431. AUDIENCIA Constitución Entre Ríos Artículo 208. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 499. Competencia Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 188. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios