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Código Procesal Penal Artículo 519 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 519. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CAUSAS PENDIENTES

Se aplicarán las disposiciones del Código anterior respecto de todas las causas pendientes y hasta su efectiva culminación por virtud de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Las causas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en la etapa instructoria continuarán sustanciándose ante los Juzgados de Instrucción, los cuales subsistirán a ese único efecto, de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del presente Código y el artículo 26 inciso 13) in fine de la Ley Orgánica de los Tribunales. Dichas disposiciones reglamentarias, comprenderán la puesta en funcionamiento y distribución de la competencia de los Juzgados de Garantías y Juzgados de Instrucción. El Superior Tribunal de Justicia podrá designar a los actuales Jueces de Instrucción como Jueces de Ejecución Penal, Garantía, Correccional, Transición o como Fiscales de Investigación. En caso de que un Juez de Instrucción fuere designado como Fiscal de Investigación, se requerirá el consentimiento expreso del magistrado designado.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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