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Código Procesal Penal Artículo 322 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 322. ATRIBUCIONES

La Policía Judicial tendrá las siguientes atribuciones: 1. Recibir denuncias. 2. Cuidar que el cuerpo, instrumento, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el Fiscal de Investigación. 3. Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica. 4. Proceder a los allanamientos del artículo 205, a las requisas urgentes y a los secuestros impostergables. 5. Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 273. 6. Interrogar a los testigos, excepto cuando se trate de víctima de los delitos contra la integridad sexual y lesiones agravadas por el vínculo, menores de 16 años de edad, los que únicamente declararán en sede judicial. 7. Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este código autoriza. 8. Recibir declaración al imputado, sólo si éste lo pidiera, en la forma y con las garantías que establecen los artículos 256 y subsiguientes. 9. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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